FUNCIONAMIENTO DE LA INSTALACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL CON MOTIVO
DEL COVID-19
Este año 2020, el
Ayuntamiento se ve en la obligación de tomar medidas especiales para la
apertura de las piscinas municipales como consecuencia de la pandemia originada
por la COVID-19, ya que sin estas, no sería posible la misma.
Con motivo del estado
de alarma decretado por el Gobierno en marzo, por motivos sanitarios del
COVID-19, prorrogado en el tiempo, limitando la movilidad de las personas y con
el fin de no propagar los contagios de coronavirus, este Ayuntamiento quiere
colaborar en lo que se refiere a la movilidad de los vecinos del municipio,
contribuyendo con ello a una mejora de la situación de la pandemia.
Las fases de
desescalada programadas por el Gobierno puede que reviertan o se modifiquen a
lo largo de las próximas semanas en función de la evolución de la pandemia. Por
este motivo igualmente puede ser que a lo largo de los próximos días o semanas
se puedan tomar otras decisiones en lo que respecta al acceso a las piscinas
municipales.
El acceso a las
instalaciones de piscina municipal en estos momentos es limitado, por la
exigencia del cumplimiento del aforo marcado por el Gobierno por cuestiones
sanitarias, no pudiendo así cubrir toda la posible demanda de usuarios. Por
ello para poder controlar el aforo de forma correcta, este año habrá prioridad
de acceso a las instalaciones para los abonados, estos, no obstante, deberán
avisar de que días harán uso de las instalaciones, y, en el caso de que queden
plazas libres, se podrá proceder a la venta de entradas.
Así mismo indicar, que
el coste del servicio de las piscinas municipales, no se cubre con los ingresos obtenidos de los usuarios,
debiendo ser sufragado el déficit resultante con recursos propios municipales,
recursos que provienen principalmente de los vecinos de Galilea, que
contribuyen a ellos a través del padrón, impuestos y tasas.
Por los motivos
expuestos, se establece como criterios básicos, hasta completar en su caso, el
aforo autorizado a las piscinas municipales de Galilea, para obtener el abono de temporada los siguientes y en el
orden relacionado:
-Primero: Vecinos
empadronados en el municipio y sus ascendientes o descendientes hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de los descendientes y
ascendientes, siempre y cuando sean personas habituales del municipio y en los
años anteriores hayan sido abonados de las piscinas.
Retirada del
6 al 7 de junio en horario de 18:00 a 20:00 en el Ayuntamiento.
-Segundo: Propietarios de segunda residencia en el
municipio y sus ascendientes y descendientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad. En el caso de los descendientes y ascendientes,
siempre y cuando sean personas habituales del municipio y los años anteriores
hayan sido abonados de las piscinas.
Retirada del
8 al 9 de junio en horario de 18:00 a 20:00 en el Ayuntamiento.
-Tercero: Residentes
ocasionales en el municipio, siempre que hayan sido abonados de la piscina en
años anteriores.
Retirada el
10 y 11 de junio de 18:00 a 20:00
Para poder controlar el
aforo de forma correcta y efectiva, esta temporada tendrán prioridad los abonados, estos deberán avisar que días
harán uso de las instalaciones, estando obligados a realizarlo semanalmente, en
función de que días acudirán a las piscinas y en que horarios.
De no completarse el
aforo permitido con los abonos de temporada, se podrán expedir pases diarios
hasta completar el aforo legalmente establecido, para estos pases diarios se
deberá llamar con antelación para confirmar la posibilidad de expedir los
mismos.
El uso del abono será
personal e intransferible, debiendo presentarlo a la entrada en todas las
ocasiones en las que se haga uso de las instalaciones.
Con la retirada del
abono, se firmará una “notificación” en el sentido de que el uso indebido de
las instalaciones y las normas sanitarias establecidas para el mismo, así como
la transmisión del abono a persona distinta de su titular, conllevará la
suspensión automática del uso de la piscina, sin derecho a devolución alguna del
coste del abono, reservándose el Ayuntamiento el derecho de admisión.
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